ESTATUTOS DEL SINTRAI


TITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1º: Este sindicato fue constituido el 17 de abril de 1984 con el nombre de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CADE-IDEPE INGENIERIA Y DESARROLLLO DE PROYECTOS LTDA., obteniendo su personalidad jurídica por el depósito de sus estatutos en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur-Oriente, con fecha 21 de abril de 1984, quedando con el Registro Sindical Único Nº 13.08.221

Con fecha 13 de enero de 2005 se reforman sus estatutos en cumplimiento a lo ordenado por el artículo Nº 2 transitorio de la Ley Nº 19.759, pasándose a denominar SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CADE IDEPE INGENIERIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA., SINTRAI, y cuyo domicilio será la comuna de Ñuñoa y tendrá como jurisdicción todo el territorio nacional.

Con fecha 4 de julio de 2012 se reforman los estatutos pasando a denominarse SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE AMEC INGENIERÍA, SINTRAI, cuyo domicilio será la comuna de Ñuñoa y tendrá como jurisdicción todo el territorio nacional.

TITULO I 
FINALIDADES Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial:

1. Promover y dar a conocer los principios sindicales relativos a la solidaridad entre los trabajadores, la unidad de los mismos y la defensa y cumplimiento de los derechos laborales;

2. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;

3. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por sus asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;

4. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas y/o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;

5. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

6. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular la convivencia humana e integral y proporcionarles los medios para su recreación;

7. Promover la educación sindical, técnica, profesional y general de sus asociados.

8. Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de la empresa y del trabajo; 

9. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento; 

10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio - económicas y otras que generen o no utilidades;

11. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;

12. Propender al mejoramiento de la calidad del empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores;

13. Procurar el mayor bienestar económico y social de sus miembros y su perfeccionamiento intelectual, cultural y profesional.

14. Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización, directamente o a través de su participación en sociedades.

ARTICULO 3º: Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical denominada Confederación Nacional de Trabajadores, CNT, Registro Sindical Único Nº 13.09.0174

El liquidador de los bienes del sindicato, será nombrado por el Director del trabajo.

TITULO II 
DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 4º: a asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, siempre que no estén atrasados en el pago de más de tres cuotas sindicales ordinarias y en los demás casos que se disponga en estos estatutos.

Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 5°: ASAMBLEA ORDINARIA: Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 30 % de los socios en primera citación; tratándose de citaciones posteriores se sesionará con el número de socios que asista.

Estas asambleas deberán ser citadas por el presidente o el secretario de la organización. Deberá dirigirla el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 25.

Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas del presente estatuto.

La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, tres veces al año para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.

ARTÍCULO 6°: ASAMBLEA EXTRA-ORDINARIA: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, o a solicitud del 20%, a lo menos, de los asociados.

En estas sesiones no se podrá tratar otras materias que las estrictamente enunciadas en la convocatoria.

El quórum necesario para sesionar como para aprobar los acuerdos en este tipo de asambleas, serán los mismos que los dispuestos para las asambleas ordinarias, salvo que estos estatutos o la ley dispongan un quórum distinto.

Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización. 

ARTÍCULO 7°: NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con cinco días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o salón social, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.

No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con cinco días de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.

En caso de situaciones de emergencia o imprevistos, el directorio queda facultado para convocar a asamblea sin sujetarse a los plazos mencionados en el primer inciso, pero si deberá sujetarse a las formalidades indicadas en el inciso citado.

ARTICULO 8º: Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades podrán efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el director, delegado o socio coordinador designado al efecto por la mayoría del directorio. Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal. 

Tratándose de los actos eleccionarios contenidos en el presente estatuto, si el sindicato tuviese a sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, podrá realizarlos en forma parcial en un período máximo de 72 horas, escrutándose los votos al término de cada una de las votaciones. Los actos de esta naturaleza serán coordinados por la Comisión Electoral consignado en el artículo 47º.

ARTICULO 9º: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer en forma íntegra las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras. En todo caso tal asamblea deberá efectuarse con antelación al día de votación.

La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, elegido entre aquellos que dispone la Ley.

ARTICULO 10º: La participación de la organización en la constitución de una organización de grado superior, y la afiliación a ella o desafiliación de las mismas, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, elegido entre aquellos que dispone la Ley.

Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar, el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella, y si se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros.

No requerirá la presencia de un ministro de fe la asamblea que se lleve a efecto por el sindicato en el evento que conformando una organización de grado superior se reuniera para efectos de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una central de trabajadores.

ARTICULO 11°: La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre.

Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.

TITULO III 
DEL DIRECTORIO

ARTICULO 12º: El directorio del sindicato estará compuesto por tres dirigentes.

El directorio durará en sus funciones 2 años.

En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto como máximo dos preferencias.

Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a 60 días, salvo que el sindicato tenga una existencia menor.

ARTICULO 13º: Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado a la Comisión Electoral, constituida conforme a las normas del Título XI del presente estatuto. En caso de no existir ésta, al secretario, en ausencia de éste, al presidente o al tesorero, o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 días ni después de 7 días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades el último plazo mencionado podrá ampliarse hasta los 6 días anteriores a la fecha de la elección.

El miembro de la Comisión Electoral o el dirigente que recepcione las candidaturas, estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado. Deberá además comunicar a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del día hábil siguiente a su formalización por escrito o por carta certificada la circunstancia de haberse presentado la candidatura.

La Comisión Electoral o el dirigente encargado recibir las candidaturas certificará al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo establecido en este artículo.

Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de los lugares de trabajo o de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación. 

ARTICULO 14º: Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, la directiva de la organización sindical o la comisión si correspondiera deberá comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva la fecha de elección de la mesa directiva, para lo cual tiene como plazo un máximo de 15 días anteriores a la celebración de ésta.

Una vez electos los directores sindicales, la mesa directiva comunicará a la empresa la composición del nuevo directorio.

ARTICULO 15º: Para ser director del sindicato el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 13 de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Estar al día en las cuotas sociales;

2. Poseer una antigüedad igual o superior a dos meses como socio en la organización.

3. Ser mayor de 18 años de edad.

ARTICULO 16º: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a ocupar, se elegirá al socio que tenga la mayor antigüedad en el sindicato y si tuvieran la misma antigüedad, se procederá a un sorteo de carácter público llevado a cabo por la Comisión Electoral señalada en estos estatutos, quien certificará el resultado de dicho sorteo.

ARTICULO 17º: Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designarán entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan, quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que, asuman como mesa directiva desde la fecha de elección.

Los dirigentes electos o reelectos deberán, dentro de los primeros seis meses de su mandato, realizar cursos cuyos contenidos estén relacionados con, a lo menos, las siguientes temáticas: Legislación Laboral, Rol del Sindicato, Contabilidad básica, Administración y Planificación Sindical, Técnicas de Negociación, Liderazgo y comunicación efectiva.

Si un director muere, se incapacita, renuncia al sindicato y/o a la empresa o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo mediante una elección complementaria efectuada ante la Directiva en la misma forma y procedimientos que establecen estos estatutos.

Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por el período que señala el presente estatuto.

En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo, los socios procederán a renovar el directorio de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de este estatuto.

En los casos indicados en el presente artículo, se seguirán todos los procedimientos establecidos en el presente estatuto para la renovación de directorio. 

ARTICULO 18º: En cualquier momento el directorio podrá reestructurarse, siempre y cuando lo acuerde la mayoría absoluta de los dirigentes. Dicha reestructuración será comunicada a los socios en la asamblea más próxima a realizarse y por escrito a la empresa.

ARTICULO 19º: El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez a la semana y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.

Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos.

Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes.

Además el Directorio convocará y se reunirá con los delegados que se establecen en estos estatutos, por lo menos cada tres meses. Estas reuniones entre el Directorio y los delegados, se les denominará Directorio Ampliado.

En estas reuniones los delegados podrán participar con derecho a voz y a voto.

ARTICULO 20º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea antes del mes de abril de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación.

Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:

a) Gastos administrativos;

b) Viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales;

c) Servicios y pagos directos a socios;

d) Capacitación sindical;

e) Muebles, bienes inmuebles y útiles

f) Gastos de representación,

g) Inversiones,

h) Deportes y Cultura,

i) Fondo Solidario,

j) Actividades Recreativas,

k) Fiscalización, e

l) Imprevistos.

Cada partida se dividirá en ítems de acuerdo a la realidad de la organización.

La partida de gastos de representación, viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos no podrá exceder del 30 % del total de ingresos de la organización sindical.

La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder del 5% del total de ingresos de la organización, en cada presupuesto anual.

Además el directorio en el mismo plazo señalado en el inciso primero de este artículo, entregará a la Comisión Revisora de Cuentas toda la información y documentación financiera y contable del año inmediatamente anterior, para que realice el informe financiero y contable del sindicato.

El directorio en la segunda asamblea ordinaria a realizarse durante el año, deberá dar la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuentas.

En caso que el sindicato cuente con 1.000 o más afiliados, la cuenta financiera y contable se rendirá a través de la confección de un balance al 31 de diciembre de cada año, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y firmado por un Contador, el que será sometido a la aprobación de los socios en la asamblea señalada en el inciso precedente. Para este efecto dicho balance será publicado en dos lugares visibles del establecimiento o sede sindical, con una semana de anticipación a la fecha en que se realice la asamblea.

Al término de su mandato, en la asamblea en la que se de a conocer la fecha en que se realizará la votación para la renovación total de directorio, éste deberá dar cuenta de su gestión y del estado de las cuentas de la organización.

ARTICULO 21º: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello. Si no proporcionara el acceso a dicha información en un plazo de 10 días desde la recepción de la solicitud, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.

ARTICULO 22º: El directorio, cualquiera sea el número de afiliados debe llevar un registro actualizado de sus socios.

ARTICULO 23º: El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente.

La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los 60 días siguientes a la fecha de elección de esta última.

Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.

TITULO IV 
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES

ARTÍCULO 24º: Son facultades y deberes del presidente:

a) Ordenar al secretario que convoque a la asamblea, al directorio o al directorio ampliado;

b) Presidir las sesiones de asambleas, directorio y directorio ampliado;

c) Firmar las actas y demás documentos;

d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.

e) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año,

f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados y,

g) Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea, el directorio, estos estatutos o la ley. 

ARTICULO 25º: En caso de ausencia del presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.

ARTÍCULO 26º: Son facultades y deberes del secretario:

a) Redactar las actas de las sesiones de asambleas, directorio y directorio ampliado, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;

b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;

c) Llevar al día los libros de actas y de registro de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, firma, R.U.T. y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada uno. Cuando el número de socios lo justifique se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice, base de datos o el uso de cualquier otro medio computacional o informático, u otro;

d) Realizar las citaciones a asambleas y sesiones, conforme a los presentes estatutos;

e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría;

f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados; y

g) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea, el directorio, estos estatutos o la ley. 

ARTICULO 27º: Facultades y deberes del tesorero;

a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;

b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuentas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador;

c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 30 del presente estatuto.

d) Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;

e) Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto;

f) Confeccionar mensualmente un estado de flujo de caja, cuyos ingresos y egresos deberán ser firmados por el presidente y tesorero;

g) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la Oficina de un Banco no pudiendo mantener en efectivo en caja, una suma superior a un ingreso mínimo mensual;

h) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la designación del nuevo directorio;

i) El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico.

j) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados

k) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea, el directorio, estos estatutos o la ley. 

ARTÍCULO 28º: Serán deberes y facultades de los directores:

a) Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales;

b) Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical, y

c) Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea, el directorio, estos estatutos o la ley.

TITULO V
DE LOS DELEGADOS SINDICALES

ARTICULO 29º: Los socios del Sindicato que sean trabajadores de una misma empresa, siempre que sean ocho o más y que no hubiere elegido a uno de ellos como director del Sindicato podrán designar de entre ellos a un delegado sindical, si fueren 25 o más trabajadores, elegirán tres delegados sindicales, con todo, si fueren 25 ó más trabajadores y entre ellos se hubiere elegido como director sindical a dos o uno de ellos podrán elegir, respectivamente, uno o dos delegados sindicales.

ARTICULO 30º: Los delegados serán electos por el grupo de socios de la empresa respectiva, mediante votación secreta, efectuada ante el órgano encargado de los procedimientos electorales a que se refiere el artículo 47 del presente estatuto, quien dejará constancia de los nombres completos de los electos, como así mismo acompañará la nómina de los participantes.

ARTICULO 31º: Una vez efectuada la votación aludida en el artículo anterior, el o los delegados deberán efectuar la comunicación de dicha elección a la Inspección del Trabajo en que se encuentra registrada la organización sindical, para cuyos efectos se acompañará del acta de elección y nómina de los participantes, debidamente ratificada por el o los miembros de la comisión del órgano calificador de los procedimientos electorales.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección del o los delegados sindicales, se deberá comunicar dicha circunstancia y la nómina de los delegados, por carta certificada, a la administración de la empresa. 

ARTICULO 31º BIS: El ó los delegados sindicales gozarán de fuero que dispone la Ley, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo. Además gozarán del beneficio del permiso sindical en los términos establecidos en la legislación vigente. La duración del mandato de cada delegado sindical será de dos años a contar de la fecha de su elección.

ARTÍCULO 32º: Serán obligaciones de los Delegados:

a) Concurrir a las sesiones del Directorio Ampliado;

b) Representar a los socios de la empresa respectiva;

c) Cooperar en las labores del Directorio y dar cuenta a sus representados de la situación y marcha del Sindicato;

d) Mantener un catastro de sus representados con los nombres, ubicación del lugar de trabajo y teléfono particular a fin de optimizar y hacer más expeditas las comunicaciones.

TITULO VI 
DE LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN y DESAFILIACION

ARTÍCULO 33º: Podrán pertenecer a este sindicato todos aquellos trabajadores de:

Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda. RUT 81.680.800-6

Amec Cade Servicios de Ingeniería Ltda. RUT 86.293.000-2

Amec International Ingeniería y Construcción Ltda. RUT 76.938.030-2

Amec Chile Ingeniería y Construcción Ltda. RUT 78.543.350-5

Cualquier empresa contratista de alguna de las anteriores.

Ex trabajadores de alguna de las empresas anteriores que decidan acogerse al artículo 230 del Código del Trabajo.

Para ingresar al sindicato el interesado deberá presentar una solicitud escrita ante el directorio, quien deberá resolver en forma inmediata su ingreso haciéndolo firmar el Libro de Registro de Socios, la autorización de descuento de cuota sindical u otros documentos estipulados por la organización. En todo caso, el directorio deberá informar en la asamblea más inmediata la incorporación de los nuevos socios.

En el evento que el directorio no acepte el ingreso, el postulante podrá apelar, en forma escrita, a la asamblea, quien deberá resolver en la próxima reunión ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud. Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada.

El resultado de la apelación, ya sea en acuerdo de aceptación o de rechazo, deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los presentes de la asamblea, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar ante los órganos administrativos o jurisdiccionales que correspondan. El rechazo de una solicitud de incorporación de socio debe realizarse por causa o motivo objetivo.

En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud. 

ARTICULO 34º: El socio perderá su calidad de tal cuando no pague las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a 3 meses

El tesorero notificará por carta certificada en la que se incluirá el texto del inciso que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de 2 cuotas ordinarias mensuales.

En el caso que un socio que con anterioridad haya renunciado al sindicato solicite su reincorporación, dicha solicitud deberá ser sometida por el directorio a la asamblea y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los socios presentes.

El socio que pierda tal calidad, no tendrá derecho a ninguno de los beneficios sociales ni a ser representado posteriormente por el sindicato y su directiva.

También se pierde la calidad de socio por expulsión del sindicato conforme a las normas de estos estatutos.

TITULO VII 
DE LAS COMISIONES

ARTICULO 35º: En el plazo de 90 días de elegido el directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará compuesta por un número impar de miembros, con un mínimo de tres y un máximo igual al número de integrantes del directorio, los cuales no podrán tener la calidad de dirigentes. 

La comisión tendrá las siguientes facultades:

a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;

b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales;

c) Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día, y

d) Confeccionar el informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el artículo 20° del presente estatuto.

La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará dos años en su cargo y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la Asamblea podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo los integrantes faltantes, los que integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.

Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicato.

Sólo en el caso que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.

ARTICULO 36º: El directorio podrá proponer a la asamblea que para cumplir las finalidades del sindicato funciones asesorado por comisiones. Estas comisiones estarán compuestas por tres socios no directores que durarán dos años en sus cargos. En caso de ausencia, muerte, renuncia o cualquier impedimento de éstos, la asamblea deberá nombrar sus reemplazantes que durarán en sus cargos hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.

ARTICULO 37º: Deberán existir las siguientes comisiones entre otras:

a) Comisión de Deporte y Cultura: Estará integrada por el encargado de cada rama deportiva y cultural. Su función es definir el otorgamiento de recursos provenientes de fondos sindicales como del Contrato Colectivo para las distintas ramas del Club Deportivo y Cultural de acuerdo a los objetivos que al respecto plantea este estatuto.

b) Comisión de Solidaridad: Su función es programar las acciones de apoyo hacia otras organizaciones que luchan por intereses similares y coherentes.

c) Comisión de Salud, Higiene y Seguridad: Su función es definir políticas para la negociación y acuerdos colectivos con entidades e instituciones prestadoras de servicios de salud tales como: FONASA, ISAPRES, compañías de seguros, clínicas y hospitales. Asimismo deberá definir las políticas que podrán presentarse al Comité Paritario como a la Empresa para el debido respeto de las normas de seguridad laboral.

d) Comisión de Ética: Evaluará el desempeño de los socios durante el estado movilización y negociación colectiva, basado en la asistencia asambleas y asistencia y permanencia en los días de huelga, y regulará la aplicación de las normas contempladas en el Título XII de estos estatutos.

ARTICULO 38º: La directiva sindical evaluará la necesidad de elaborar un reglamento de funcionamiento de las comisiones como de los beneficios que se otorguen a través de ellas. En caso que la directiva sindical estime necesario la creación de un reglamento, lo dará a conocer a la asamblea para su conocimiento y aprobación.

TITULO VIII 
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO 

ARTÍCULO 39º: El patrimonio del sindicato se compone de:

a) Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;

b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;

c) El producto de los bienes del sindicato;

d) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;

e) El producto de la venta de sus activos;

f) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;

g) El aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste por el empleador; y

h) Por el producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.

ARTICULO 40º: Toda firma de convenios con casas comerciales, instituciones de salud u otros, deberá ser aprobada por la asamblea. Bajo ninguna circunstancia la directiva o la asamblea podrán comprometer el patrimonio de la organización para responder o avalar las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización.

Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobado en asamblea citada por el directorio.

La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea extraordinaria citada al efecto por la directiva. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el Art. 7º, señalando claramente el motivo de la misma.

El quórum de aprobación será del 70% de la totalidad de los socios inscritos y la votación se llevará a cabo ante un Ministro de Fe.

ARTICULO 41º: Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.

ARTICULO 41º BIS: La tesorería del sindicato se administrará en el Fondo Sindical para fines de administración y acción sindical, en el Fondo de Solidaridad para ayudas a los socios sin intereses, y en el Fondo de Consumo para préstamos con intereses y beneficios.

Las ayudas solidarias con o sin intereses estarán reguladas por un Reglamento aprobado por la Asamblea.

TÍTULO IX 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 42º: Serán derechos de todo afiliado al sindicato:

a) Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos;

b) Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociación colectiva;

c) Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva;

d) Ser representado por el sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de sus socios;

e) Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas.

ARTÍCULO 43º: Serán obligaciones de los afiliados al sindicato:

a) Pagar oportunamente las cuotas sindicales; consistente en una cuota mensual de 0,5 % del sueldo base, la cual no podrá ser inferior a $ 2.500 ni superior a $ 9.000, los socios acogidos al Artículo 230 del Código del Trabajo pagarán una cuota anual de $30.000 anual pagadera en abril de cada año, pudiendo modificarse tanto la cuota anual, mensual como los topes antes mencionados en asamblea extraordinaria citada especialmente para tales efectos;

b) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas,

c) Concurrir a las asambleas a que se les convoque; cooperar a las labores del sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;

d) Cooperar personalmente en la realización de los fines del sindicato; en especial en cuanto a la promoción y conocimiento de los principios sindicales relativos a la solidaridad entre los trabajadores, la unidad de los mismos y la defensa y cumplimiento de los derechos laborales;

e) Firmar el registro de socios; proporcionando los datos correspondientes y comunicar al Secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.

TITULO X
DE LAS CENSURAS

ARTICULO 44º: El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud.

Para los efectos ya señalados, los socios interesados formaran una comisión integrada por tres socios del sindicato, que se encargará de comunicar al directorio su composición, los socios que piden la censura y la petición de censura con los cargos en que se basa.

La petición de censura se dará a conocer a los asociados con no menos de diez días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.

ARTICULO 45º: La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la Ley.

La comisión, integrada de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede sindical y/o lugar de trabajo, con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación. Asimismo deberá encargarse de contar con la presencia del Ministro de fe el día de la votación de la censura.

ARTICULO 46º: La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios del sindicato con una antigüedad de a lo menos un año en la organización.

La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto.

TITULO XI 
ÓRGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ARTICULO 47º: Sesenta días antes de la elección del directorio sindical, se procederá a constituir una Comisión Electoral que será el órgano verificador de los procedimientos electorales y de los actos que deban realizarse en los que se exprese la voluntad colectiva de la organización.

ARTICULO 48º: Dicha Comisión estará conformada por el secretario de la organización y en ausencia o incapacidad de éste por cualquiera de los otros directores sindicales, y 2 socios del sindicato elegidos por mayoría simple de los presentes en Asamblea y que tengan una antigüedad de a lo menos un año en la organización.

En caso que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, se deberán elegir tres socios para constituir la Comisión Electoral, en la misma forma y con la misma antigüedad señalada en el inciso precedente.

Los miembros de la Comisión Electoral durarán 2 años en sus funciones.

ARTICULO 49º: La Comisión estará encargada de implementar las elecciones y/o votaciones, coordinar la asistencia de un ministro de fe, ejecutar los actos eleccionarios y certificar los resultados del mismo, sin perjuicio de aquellos actos en que la Ley requiera la presencia de un ministro de fe de los contemplados en ella.

TÍTULO XII 
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO

ARTICULO 50º: El directorio con aprobación de la asamblea, en caso de transgresión a los presentes estatutos o a la ley, podrá aplicar a los socios algunas de las siguientes sanciones:

1.- Amonestación verbal;

2.- Amonestación escrita;

3.- Suspensión de los beneficios sociales;

4.- Multas en dinero;

5.- Expulsión del sindicato. La asamblea podrá aplicar de acuerdo a la gravedad de la o las faltas del socio infractor, una o varias de las sanciones antes mencionadas, salvo en el caso de expulsión del socio del sindicato.

ARTICULO 51º: La asamblea podrá sancionar a los socios que incurran en las siguientes faltas u omisiones:

a) Transgredir los principios de solidaridad e unidad entre los trabajadores y atentar contra la defensa de los derechos laborales;

b) No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;

c) Faltar en forma grave a los deberes y obligaciones que imponga la ley y este estatuto;

d) Haber promovido la censura del directorio basado en cargos no fundamentados ni concretos;

e) Incurrir en prácticas antisindicales y desleales y cualquier otro atentado contra la libertad sindical en contra de la organización sindical, sus socios o los dirigentes;

f) Por no permanecer en el lugar donde la Asamblea acordó desarrollar la huelga, sin causa justificada.

ARTÍCULO 52º: La sanción de amonestación verbal deberá hacerse en la asamblea en donde se apruebe su implementación y de la cual deberá quedar constancia en acta. En el caso que el socio sancionado no se encuentre presente, se hará la amonestación por escrito en la forma que señala el siguiente inciso.

La sanción de amonestación escrita, una vez aprobada por la asamblea, deberá comunicársela el directorio al socio por carta certificada al domicilio registrado en su inscripción al sindicato, debiendo dejarse copia de ésta en los archivos de Secretaría.

ARTICULO 53º: La sanción de suspensión de los beneficios sociales se aplicará en los siguientes casos:

a) El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos o más cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda. En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo;

b) En los demás casos que proponga el directorio a la asamblea, las que podrá ser por un máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la o las faltas o de las reincidencias así lo aconsejaran. 

ARTICULO 54º: En el caso que se aplique una multa al socio infractor, ésta no podrá ser superior al 50% de una cuota ordinaria tope, por primera vez, y no mayor al 100% de una cuota ordinaria tope en caso de reincidencia, en un plazo no superior a tres meses.

ARTICULO 55º: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse. La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios presentes en la asamblea en que se acuerde tal medida.

La medida de expulsión y su aprobación deberá quedar constancia en acta, así como los cargos y descargos formulados. Asimismo deberá anotarse inmediatamente en el Registro de Socios, señalando la fecha en que la asamblea acordó la expulsión del socio. El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.

EL VIA CRUCIS DE AMEC (2008 – 2012)


En septiembre de 2007, durante el tradicional asado de fiestas patrias, el presidente de Cade Idepe, Sr. Lautaro Cárcamo, comunicó oficialmente la venta de Cade-Idepe a Amec y aseguró que el nuevo dueño quería rescatar la tradición y "forma de hacer las cosas en la empresa", y que se habrían grandes oportunidades de empleo para proyectos en el extranjero, lo cual con el tiempo se comprobaría que nunca ocurrió.

Ese mismo mes se realiza una negociación colectiva complementaria lo cual permite que 39 nuevos socios obtengan los beneficios del contrato colectivo que estaba vigente hasta septiembre de 2008.

En mayo de 2008 los presidentes de ambos sindicatos de la empresa acuerdan realizar una negociación en conjunto, lo cual implica que el Sindicato posterga la vigencia del contrato colectivo de septiembre hasta diciembre de 2008.

En septiembre de 2008 el grupo Folclórico Mapúe pone en escena una obra musical y bailable llamada “Lo mío se va perdiendo”, como presagio de los meses de conflicto con la empresa y la discriminación que se aplicaría a los trabajadores, la obra se presentó en el Centro de Eventos de la Caja de Los Andes.

El lunes 29 de septiembre de 2008 fallece el socio Oscar Pinilla de un fulminante paro cardíaco en la sala 12 de José Domingo Cañas.

A fines de septiembre se consolida la crisis financiera; los estados desarrollados rescatan económicamente a las principales financieras y bancos en quiebra, y en Chile los fondos previsionales pierden 20.037 millones de dólares que equivalen a un -18,97%

El domingo 2 de noviembre de 2008 a las 15:00 hrs. fallece nuestra ex socia Sonia Jiménez.

El martes 25 de diciembre de 2008 la empresa despide al trabajador sordomudo Juan Camacho, con quien existía un acuerdo tácito de mantenerlo en la empresa, pero las nuevas exigencias de productividad de Amec no “se pueden dar ese lujo”.

En Diciembre de 2008 el presidente del Sindicato de Profesionales no honra su palabra de impulsar una negociación en conjunto con ambos sindicatos, lo cual obliga al Sintrai a aplazar la vigencia de su contrato colectivo. Este hecho repercutiría en la participación del Sintrai en la Federación de Trabajadores de la Ingeniería Fesin, de la cual había sido fundador, pero lo más grave produce un quiebre irreparable hasta los días de hoy, generando una división artificial entre trabajadores de una misma empresa,

El Sindicato acuerda con la empresa extender hasta abril de 2009 la vigencia del contrato colectivo, y el Sindicato de Profesionales presenta por su cuenta un proyecto de convenio argumentando que ellos tendrían mayor flexibilidad para negociar y que nunca recurrirían a la negociación reglada, el tiempo diría otra cosa.

En marzo de 2009 un total 203 socios presentan proyecto de contrato colectivo a la empresa con el objeto de lograr un incremento real de remuneraciones y mantener los beneficios históricos.

El jueves 16 de abril de 2009 el Sindicato realiza una protesta en la afueras de la empresa en contra de los despidos producidos por la paralización del proyecto Viñales de Arauco y que provocó que un importante número de trabajadores con fuero se fueran para la casa con permisos con goce de sueldo.

El 8 de mayo de 2009 el Sindicato invoca el inciso segundo del artículo 369 para mantener sus beneficios ante la propuesta de la empresa de rebajar los sueldos. Terminado el fuero de la negociación y en lo que resta del año la empresa despidió a 55 socios del sindicato, entre ellos los ex dirigentes Andrés Pizarro y Alexander Saravia, este último había sido presidente del Sindicato por varios años.

En julio de 2009 la empresa comienza un proceso de subcontratación haciendo uso de la ley 20.123 promulgada por la Sra. Bachelet, la cual permite a Amec Cade externalizar servicios como el aseo, jardinería, guardias, y el proceso de liquidaciones de sueldo, pero ahora también, gracias a las “bondades de esta ley”, se externalizan otros servicios, como la mantención de las instalaciones, la asistencia a los proyectos, la mensajería, e incluso el suministro de ingenieros, proyectistas y dibujantes.

En agosto de 2009 se modifica temporalmente el Contrato Colectivo reduciendo el Bono de Terreno y garantizando un viático para los trabajadores que serán trasladados de Santiago a la Planta de Nueva Aldea de Arauco en la región del Bio Bio. Ese mismo mes, Juan Maiz, gerente general de la empresa, y a nombre de Amec solicita a los trabajadores de Amec Cade la reducción del sueldo base en un 10% y el aumento de la jornada de trabajo a 45 horas semanales, lo cual es rechazado por los sindicatos.

En octubre de 2009 el CEO de Amec visita Chile y mantiene un encuentro con los trabajadores donde ratifica la división de Amec pero que debe presentarse como "One Amec" frente a los clientes, por otro lado confirma que no se seguirá insistiendo en la rebaja de sueldos. Culmina el año 2009 se paga el bono de productividad del 2008 equivalente 93,47% del Trece Sueldo, será la última vez que haga este pago. Y finalmente el SDP no logró negociar colectivamente.

En febrero de 2010 se inicia nuevas contrataciones en Amec Cade y el sindicato vuelve a reclutar socios.

Marzo 2010, luego del terremoto que azota a Chile, se inicia una amplia campaña de solidaridad con la comuna de Peralillo en la región de O’Higgins, saliendo desde las dependencias de la empresa un camión con 6 toneladas de ayuda y un grupo de trabajadores voluntarios.

Abril de 2010 el Sindicato congela su participación en la Fesin.

Mayo de 2010 la empresa decide unilateralmente terminar con la instancia Comité de Empresa, una antigua tradición de diálogo con los trabajadores. Ese mismo mes el Sr. Sebastian Piñera anuncia en su discurso del 21 de mayo que acabará con el abuso del multirut, cuestión que nunca cumplió.

En Julio de 2010 comienza el traspaso de trabajadores de Amec Cade a Amec Chile pertenecientes al área de recursos humanos y otros administrativos. Esta práctica se seguiría desarrollando con otros profesionales durante ese año. Raúl Tejeda, presidente Amec Cade comunica que: “AMEC Cade ha suscrito un contrato de prestación de servicios con la empresa AMEC Chile Ltda. para externalizar los servicios de Administración y Finanzas, Recursos Humanos y Gerencia Legal, el que se materializará mediante Contratos de Outsourcing mediante los cuales AMEC Chile Limitada prestará los servicios con personal propio.” Se intenta darle un manto legal al proceso de desmantelamiento de Amec Cade.

En agosto de 2010 el Sindicato decide demandar a la empresa por el no pago de horas extras ya que la gerencia en su afán por aumentar la jornada de trabajo declaró que los trabajadores “ya estaban trabajando 45 horas semanales”, finalmente se comprobó que eso era falso y que se trataba de una maniobra de presión en contra de los trabajadores. Finalmente se llegó a un acuerdo en el Segundo Juzgado del Trabajo de revisar la situación caso a caso de cada trabajador.

El 29 de septiembre de 2010 el Sindicato presenta un nuevo proyecto de contrato colectivo con diez socios nuevos (aún Amec Cade contrataba personal), en el cual se pedía un aumento del 10% del sueldo.

18 de Octubre 2010 fallece el socio Luis Caro López luego de luchar por meses contra un cáncer.

Noviembre de 2010 se firma un contrato colectivo por dos años acordándose un mejoramiento en las condiciones de terreno y una forma distinta de pagar el bono de colación. Y se dejó en libertad de acción a los socios del Sindicato que quisieran negociar aumento de la jornada de trabajo.

En Mayo de 2011, la Dirección del Trabajo entabla una demanda en el Segundo Juzgado del Trabajo en contra de Amec por practicas antisindicales, al constatarse que la empresa no paga las horas sindicales de los dirigentes en febrero, marzo y abril de ese año. Finalmente se llega a un acuerdo el 21 de julio, comprometiéndose la empresa a restituir los sueldos no pagados y a pagar un total de 20 horas sindicales a la semana acumulables anualmente.

4 de mayo de 2011, el Sindicato acuerda y vota la afiliación a la Confederación Nacional de Trabajadores de Chile. También en este mes se elije nueva directiva sindical y por segunda vez en la historia desde nuestra fundación en 1972 asume una mujer como dirigente.

El 29 de septiembre de 2011 se realiza un almuerzo de homenaje al ex trabajador y ex dirigente del Sindicato Antonio Ramos Mewes, mas conocido como el "Negro Ramos" en la oportunidad se reunieron muchos antiguos conocidos.

Entre septiembre y octubre de 2011 los Sindicatos de Amec organizan la "Copa One Amec" desarrollando competencias internas de carácter deportivo, recreativo y cultural.

El lunes 14 de noviembre de 2011 la Directiva del Sindicato interpueso una demanda en el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago para que este se pronuncie, de acuerdo al concepto de empresa del Código del Trabajo, que AMCA, AIL y AMCHI son una sola empresa para efectos laborales.

En Enero de 2012 el Sindicato de Profesionales vota la huelga sin hacerla efectiva, finalmente se acoge a mantener el contrato colectivo por 18 meses.

En marzo de 2012 la empresa informa que el EBIT del 2011 fue de un 6%, y que por lo tanto se entregará un Bono de Resultado equivalente a un 12% de los sueldos base.

El 4 de julio de 2012 el Sindicato reforma sus estatutos transformándose en Interempresa, cuyo objetivo es asociar no solo trabajadores de AMCA sino también de AIL y AMCHI, y avanzar en el "One Amec" en lo laboral.

1° de agosto de 2012 comienza la entrega de información a los trabajadores de AIL para sumarse a la negociación colectiva.

Lunes 20 de agosto un Grupo Negociador de 25 trabajadores de AIL presentan proyecto de contrato colectivo encabezadps por la Comisión Negociadora integrada por Ximena Castillo, Raúl Calderón y Ricardo Alfaro. Posteriormente se integrarían más trabajadores de AIL a la negociación.

El lunes 24 de septiembre de 2012 se inicia la negociación colectiva propiamente tal con 38 trabajadores de AIL, 14 trabajadores de AMCA Servicios y 78 trabajadores de AMCA Ingeniería; en total 130 trabajadores de AMEC.

El martes 13 de noviembre de 2012 comienza la huelga de los 130 trabajadores de AMEC exigiendo un solo contrato colectivo para todos. Fin al multirut y fin a la discriminación.

Viernes 16 de noviembre, mientras nos encontrábamos en huelga los socios del Sindicato de AIL eligen como delegados sindicales a: Ximena Castillo, Raúl Calderón y Ricardo Alfaro.

Luego de seis días de huelga el lunes 19 de noviembre se invoca el inciso segundo del artículo 369 para prorrogar por 18 meses la vigencia de los contratos, se demuestra la unidad y fuerza del Sindicato, pero no se logra el objetivo de construir un solo contrato para todos.

30 de noviembre de 2012 el Sindicato entrega un bono del cien mil pesos provenientes del Fondo de Huelga para palear la disminución de sueldo producto de la huelga.

21 de diciembre de 2012 la empresa despide dos socios de AIL y dos socios de AMCA que deben ser reincorporados porque el Sindicato había iniciado un proceso de elecciones complementarias para elegir un director faltante.

DIRECTIVAS HISTÓRICAS DEL SINDICATO


4 de julio de 2023: ELECCION DE DIRECTIVA
Presidenta: XIMENA MEZA VERA; Secretario: GIULIANNO BOZZO MONCADA; Tesorera: BERTA ESCOBAR SEPÚLVEDA

21 de mayo de 2023: ELECCION DE DIRECTIVA
Presidenta: Ximena Meza Vera

21 de diciembre de 2022: ELECCION DE DIRECTIVA
Presidenta: Ximena Meza Vera

4 de julio de 2019: ELECCION DE DIRECTIVA
Presidenta: Ximena Meza Vera; Tesorera: BERTA ESCOBAR SEPÚLVEDA

22 de septiembre de 2017: ELECCION COMPLEMENTARIA
Presidente: HORACIO DÍAZ OLIVOS; Secretaria: MARIELA LEÓN ORELLANA; Tesorero: RICARDO ALFARO UBILLA

22 de agosto de 2017: RENUNCIA SECRETARIO

17 de septiembre de 2015: ELECCION COMPLEMENTARIA
Presidente: HORACIO DÍAZ OLIVOS; Secretario: JUAN SANCHEZ RUBIO; Tesorero: RICARDO ALFARO UBILLA

3 de agosto de 2015: RENUNCIA SECRETARIA

8 de julio de 2015: ELECCION DE DIRECTIVA
Presidente: HORACIO DÍAZ OLIVOS; Secretaria: XIMENA CASTILLO MELLA; Tesorero: RICARDO ALFARO UBILLA

18 de junio de 2013: ELECCION DE DIRECTIVA
Presidente: HORACIO DÍAZ OLIVOS; Secretaria: XIMENA CASTILLO MELLA; Tesorero: ALFONSO AGUILAR STANGE

18 de enero de 2013: ELECCION DE DELEGADA AMCA
Delegada AMCA: XIMENA MEZA VERA

4 de enero de 2013: ELECCION COMPLEMENTARIA
Presidente: HORACIO DÍAZ OLIVOS; Secretaria: XIMENA CASTILLO MELLA; Tesorero: ALFONSO AGUILAR STANGE

19 de noviembre de 2012: ELECCION DE DELEGADOS AIL
Delegado AIL: RICARDO ALFARO UBILLA; Delegado AIL: RAUL CALDERON CASTILLO; Delegada AIL: XIMENA CASTILLO MELLA

23 de junio de 2012: RENUNCIA SECRETARIA

4 de mayo de 2011: ELECCION DE DIRECTIVA
Presidente: HORACIO DÍAZ OLIVOS; Secretaria: VALERIA BASTIDAS ACEVEDO; Tesorero: ALFONSO AGUILAR STANGE

21 de diciembre de 2010: RENUNCIA SECRETARIO

18 de junio de 2009: ELECCION DE DIRECTIVA
Presidente: HORACIO DÍAZ OLIVOS; Secretario: DANIEL ESPINOZA VIVANCO; Tesorero: ALFONSO AGUILAR STANGE

5 de junio de 2009: RENUNCIAN DOS DIRECTORES: ALEXANDER SARAVIA DAUVERGNE Y HORACIO DIAZ OLIVOS

25 de junio de 2007: ELECCION DE DIRECTIVA
Presidente: ALEXANDER SARAVIA DAUVERGNE; Secretario: HORACIO DIAZ OLIVOS; Tesorero: ALFONSO AGUILAR STANGE

5 de junio de 2006: RENUNCIA SEGUNDO DIRECTOR

20 de junio de 2005: ELECCION DE DIRECTIVA
Presidente: ALEXANDER SARAVIA DAUVERGNE; Secretario: ANDRES PIZARRO MANCILLA; Tesorero: HORACIO DIAZ OLIVOS; Primer Director: RODRIGO FUENZALIDA BUNSTER; Segundo Director: RAUL CID VALENZUELA

06 de junio de 2003: ELECCION DE DIRECTIVA
Presidente: ALEXANDER SARAVIA DAUVERGNE; Secretario: MAURICIO RAMOS ARAVENA; Tesorero: HORACIO DIAZ OLIVOS

24 de mayo de 2001: ELECCION DE DIRECTIVA
Presidente: ALEXANDER SARAVIA DAUVERGNE; Secretario: MAURICIO RAMOS ARAVENA; Tesorero: HORACIO DIAZ OLIVOS

27 de mayo de 1999: ELECCION DE DIRECTIVA
Presidente: ALEXANDER SARAVIA DAUVERGNE; Secretario: MAURICIO RAMOS ARAVENA; Tesorero: HORACIO DIAZ OLIVOS

28 de octubre de 1998: ELECCION COMPLEMENTARIA
Presidente: ALEXANDER SARAVIA DAUVERGNE; Secretario: MARTIN PAILLALEF CATRINAO; Tesorero: HORACIO DIAZ OLIVOS

31 de agosto de 1998: RENUNCIA SECRETARIO

27 de mayo de 1997: ELECCION DE DIRECTIVA
Presidente: ALEXANDER SARAVIA DAUVERGNE; Secretario: RODRIGO FUENZALIDA BUNSTER; Tesorero: HORACIO DIAZ OLIVOS

09 de marzo de 1997: REESTRUCTURACION DIRECTIVA
Presidente: AARON RIQUELME O'KINGTON; Secretario: VACANTE; Tesorero: MANUEL RODRIGUEZ CABELLO

1 de enero de 1997: RENUNCIA PRESIDENTE

20 de junio de 1996: ELECCION DE DIRECTIVA
Presidente: ROBERTO CARVAJAL F.; Secretario: AARON RIQUELME O`KINGTON; Tesorero: MANUEL RODRIGUEZ CABELLO

20 de marzo de 1996: RENUNCIA PRESIDENTE Y TESORERO

27 de abril de 1995: ELECCION DE DIRECTIVA
Presidente: ALEXANDER SARAVIA DAUVERGNE; Secretario: LUIS CASTRO ARANDA; Tesorero: RAUL CASTRO S.

25 de marzo de 1993: ELECCION DE DIRECTIVA
Presidente: ALFONSO AGUILAR STANGE; Secretario: FERNANDO MEDINA MUNDACA; Tesorero: ALEXANDER SARAVIA DAUVERGNE

15 de marzo de 1993: RENUNCIA SECRETARIO

12 de febrero de 1993: RENUNCIA TESORERO

14 de mayo de 1992: ELECCION DE DIRECTIVA
Presidente: ALFONSO AGUILAR STANGE; Secretario: RODRIGO FUENZALIDA BUNSTER; Tesorero: MAXIMO PEREZ J.

21 de abril 1990: ELECCION DE DIRECTIVA
Presdente: JUAN CARLOS CORNEJO U.; Secretario: ANTONIO RAMOS MEWES; Tesorero: RODRIGO FUENZALIDA BUNSTER

05 de octubre de 1989: ELECCION COMPLEMENTARIA POR RENUNCIA DEL PRESIDENTE
Presidente: RAMIRO PINOCHET A.; Secretario: JORGE LOYOLA M.; Tesorero: JUAN CARLOS CORNEJO U.

19 de abril de 1988: ELECCION DE DIRECTIVA
Presidente: RAÚL BRAVO MERY; Secretario: JORGE LOYOLA MARIANI.; Tesorero: RAMIRO PINOCHET A.

21 de agosto de 1986: ELECCION COMPLEMENTARIA
Presidente: RODRIGO FUENZALIDA BUNSTER; Secretario: JORGE LOYOLA MARIANI; Tesorero: RAUL BRAVO MERY

30 de julio de 1986: REESTRUCTURACION DE DIRECTIVA POR RENUNCIA DEL PRESIDENTE
Presidente: RODRIGO FUENZALIDA BUNSTER; Secretario: VACANTE; Tesorero: RAÚL BRAVO MERY

15 de abril de 1986: RENOVACION DE DIRECTIVA
Presidente: JOSÉ EDUARDO ARRIAGADA BENAVIDES; Secretario: RAÚL BRAVO MERY; Tesorero: RODRIGO FUENZALIDA BUNSTER

21 de Abril 1984: ELECCION PRIMERA DIRECTIVA RECONSTITUCIÓN SINDICATO
Presidente: JOSÉ EDUARDO ARRIAGADA BENAVIDES; Secretario: RAÚL BRAVO MERY; Tesorero: RODRIGO FUENZALIDA BUNSTER

17 de Mayo 1980: DL 3.355
Caduca el mandato de los Delegados de Personal.

1º de Noviembre 1978: ELECCIÓN DE DIRECTIVA
Presidente: RAÚL BRAVO MERY; Secretario: ALFONSO AGUILAR STANGUE; Tesorero: RAÚL VENEGAS GUAJARDO

10 de Septiembre 1976: SINDICATO ELIJE Y REGULARIZA SU DIRECTIVA
Presidente: RAÚL BRAVO MERY; Secretario: ALFONSO AGUILAR STANGE; Tesorero: RAÚL VENEGAS GUAJARDO
El Sindicato debe publicar por tres días seguidos en un periódico de circulación nacional la "regularización" de la Directiva.

2 de Agosto 1976: DESIGNACIÓN DELEGADO DE PERSONAL
Delegado: RAÚL GÓMEZ RUBILAR
La dictadura nombra los empleados mas antiguos de la empresa como "Delegados de Personal", DL 198, e inhibe la acción del Sindicato.

28 de Junio 1976: DESIGNACIÓN DELEGADO DE PERSONAL
Delegado: ÁNGEL FAÚNDEZ AMANTE; Delegada: ANA MARÍA BÁEZ
La dictadura nombra los empleados mas antiguos de la empresa como "Delegados de Personal", DL 198, e inhibe la acción del Sindicato.

19 de Diciembre 1974: RENOVACIÓN DIRECTIVA POST GOLPE DE ESTADO
Presidente: PEDRO ESPINOZA BRAVO; Secretario: ÁNGEL FAÚNDEZ AMANTE
"Se hace presente que el Sindicato ha estado en plenas funciones dentro de las limitaciones legales presentes."

31 de Octubre 1972: SE MODIFICA LA DIRECTIVA DEL SINDICATO
Director: PEDRO ESPINOZA BRAVO; Director: LUIS TORRES TORRES; Director: IVAN CALIXTO VALVERDE; Director: ISMAEL URRUTIA VERGARA; Director: OSCAR ROMERO DONOSO

15 de Noviembre 1972: ELECCION PRIMERA DIRECTIVA SINDICATO PROFESIONAL DE EMPLEADOS PARTICULARES DE ARRIAGADA, CÁRCAMO Y VOTICKY INGENIEROS
Presidente: IVÁN CALIXTO VALVERDE; Secretario: GLORIA PINOCHET SAAVEDRA; Tesorero: OSCAR ROMERO DONOSO; Primer Director: ÁNGEL FAÚNDEZ AMANTE; Segundo Director: PEDRO ESPINOZA BRAVO

LOS PRIMEROS AÑOS DEL SIGLO XXI (2001-2007)


El 10 de enero de 2001 se constituye formalmente la Federación de Sindicatos de Profesionales, Técnicos y Administrativos de la Ingeniería; FESIN. Luego que seis sindicatos de distintas empresas de ingeniería comenzara
n un trabajo conjunto a mediados del año 2000 con el objeto de definir los objetivos de una organización superior de los trabajadores de la ingeniería y redactar sus estatutos.

Durante el 2001 se consolida la Comisión de Solidaridad del Sindicato, con la creación del Fondo Solidario, la entrega de Becas de Estudios, Bonos Sindicales para Nacimiento, Matrimonio y Fallecimiento.

El 1º de noviembre de 2001 se firma un contrato colectivo por dos años con reajustes cada 4 meses más 0,5% adicional de incremento real en cada oportunidad con un total de 211 socios.

En el 2002 se agudiza el conflicto sobre el Bono de Productividad con la empresa, porque se buscaba reemplazar el aumento pactado de los Sueldos Base por un Bono sujeto al resultado de los proyectos y evaluaciones subjetivas.

En el boletín de Mayo de 2002, se publicó lo siguiente respecto del famoso Bono de Productividad:

En septiembre de 1997, estando en la directiva del Sindicato de Trabajadores Alexander Saravia, Rodrigo Fuenzalida y Horacio Díaz, durante la Negociación Colectiva de ese año la Gerencia de la Empresa plantea que parte del crecimiento real de remuneraciones sea considerado como un Bono de Productividad. Dicho Bono se calcularía a partir del resultado económico de los proyectos medido según el presupuesto interno que cada Jefe de Proyecto había acordado con la Gerencia de Operaciones.

En dicha oportunidad el Sindicato de Trabajadores se opuso a esa propuesta fundamentalmente porque la gestión de los proyectos no dependía de los trabajadores sino de sus gerentes, vale decir los Jefes de Proyectos.

Aquel año (1997) se acordó un crecimiento real de remuneraciones, pero la Empresa insistió en dejar una “Hoja anexa”al Contrato Colectivo donde estipulaba que se haría entrega de un Bono de Productividad cuyo monto se calculaba de acuerdo a una fórmula que daba un resultado menor a la otorgada a la Asociación de Profesionales (aún no eran sindicato).


Durante la segunda mitad del 2002 se realiza una campaña de sindicalización producto de la gran cantidad de trabajadores que ingresan a la empresa sin derechos como el reajuste, trece sueldo y otros. Durante el 2002 tuvimos 252 socios promedio mensual y 53 trabajadores promedio mensual que no siendo socios del Sindicato se les extendieron los beneficios del contrato colectivo.

El 1º de noviembre de 2003 se firma un contrato colectivo por dos años considerando un reajuste de cada 4 meses y un aumento real anual de un 2% que incluía 272 socios, más 55 socios de monitoreo topográfico con beneficios parciales y 15 socios que subieron de categoría.

En noviembre de 2003 el Sindicato reformó sus estatutos de acuerdo a la nueva reforma laboral aprobada en el parlamento.

En mayo de 2004 fallece el ex dirigente del Sindicato Jorge Loyola Mariani.

El 1º de noviembre de 2005 se amplió por un año el contrato colectivo acordando un 2% de incremento real anual, una inédita jornada de trabajo de 42 horas y 43,75 horas intercaladas.

En marzo de 2006 más de 40 socios del sindicato recibieron un 10% promedio de aumentos de sueldo, en total en la empresa fueron casi cien personas beneficiadas.
En septiembre de 2006, justo al momento de iniciar la negociación colectiva, la empresa mejora el sueldo de 49 trabajadores, en su mayoría por la incorporación del Bono PDMS a su sueldo base.

En noviembre de 2006, luego de 5 días de huelga, se logró acordar un contrato colectivo por dos años, que implica una jornada de 42,5 horas semanales, y un incremento real anual de 2,8% para el 2006 y 2,2% para el 2007, el Bono de Productividad quedó incorporado al contrato colectivo, los días de huelga se pagaron con cargo al Bono de Productividad del siguiente año.

En marzo de 2007 se incorporan 20 nuevos socios al Sindicato y 12 trabajadores obtienen un 10% promedio de mejoramiento de categorías.

En mayo de 2007 se confirma el rumor de la venta de Cade Idepe a la multinacional Amec, lo cual genera gran inquietud a los trabajadores.

DE CRISIS EN CRISIS (1981-2000)

RENACE EL SINDICATO EN LA EMPRESA


La década de los 80 nos recibe con la agudización de la crisis económica producto de las privatizaciones de la dictadura militar y la imposición de una nueva Constitución, un nuevo Código del Trabajo y un nuevo sistema previsional (conocido como AFP e ISAPRES). Los trabajadores estábamos aterrorizados y nos podían imponer cualquier forma de robo y abuso sin tener capacidad de reacción.

El 4 de junio de 1981 la empresa Cade-Idepe nos impone la afiliación a la Caja de Compensación Los Andes, así mismo se decide en esa oportunidad iniciar las gestiones para incorporarse a la Mutual de Seguridad, ambas instituciones dependientes de la Cámara Chilena de la Construcción, de la cual varios dueños de la Empresa eran activos socios empresariales.

El 22 de noviembre de 1983, encabezada por una Comisión de Representantes los Trabajadores de CADE-IDEPE se reúnen en una asamblea para analizar la situación de deterioro de las remuneraciones:

a) Congelación de los sueldos que ni siquiera refleja el alza del IPC.
b) La suspensión por segundo año consecutivo del decimotercer sueldo.
c) La congelación del mejoramiento de sueldo por antigüedad.

Esta situación contrastaba con la percepción general de recuperación económica en que se desenvolvía la empresa y el resto del país, ya que se percibía un mejoramiento de las tarifas de ventas, contratación de nuevo personal, y la disminución de horas sin asignación (el famoso 7001)

En resumen esta Asamblea acuerda solicitar formalmente a la Empresa:

a) Reconsideración del no-pago de decimotercer sueldo, y restitución de ese beneficio.
b) Restitución de la garantía de antigüedad.

Además se nombra una Comisión Especial para explorar la constitución legal de un sindicato que acoja a todo el personal de la empresa, cuestión que debía estar resuelta antes de marzo de 1984.

El 17 de abril de 1984 se constituye legalmente el Sindicato de Trabajadores de la empresa Cade-ldepe Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda. En esta empresa se encontraban contratados los proyectistas, dibujantes y personal administrativo.

Ese mismo año se constituye la Asociación de Profesionales de la Empresa CADE-IDEPE Servicios de Ingeniería, como una organización de hecho. En esta empresa se encontraban contratados los ingenieros civiles, arquitectos y algunos otros profesionales, muchos "a honorarios".

Se inicia una etapa de conversaciones "a lo caballero" entre el Sindicato de Trabajadores y la Asociación de Profesionales con la Gerencia de la Empresa, con el fin de dar solución al petitorio antes mencionado. A fines de 1993 este formato de conversaciones entre trabajadores y empresario entra en crisis producto de la falta de acuerdo, y el Sindicato de Trabajadores se asesora con Aliro Rosenfeld para preparar su primera negociación colectiva con derecho a huelga legal.

LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS

El 15 de septiembre de 1995, luego que durante 1994 fracasaran nuevamente las conversaciones con la empresa, se inicia una negociación reglamentada legalmente que culmina con la firma de un Contrato Colectivo el 30 de octubre de 1995, donde se considera un aumento del 8,2 por ciento real para 1995 y 6,6 por ciento real para 1996.

En 15 de septiembre de 1997 justo antes que se desencadenara una nueva crisis económica, denominada esta vez, "crisis asiática", se producen varios despidos en la empresa y se inicia la Negociación Colectiva en un clima de alta tensión que culmina con un la mantención de los beneficios del Contrato Colectivo, y un aumento real de sueldos de 6 por ciento para 1997 y de 4,5 por ciento para 1998.

El 27 de octubre de 1998, nace el Sindicato de Profesionales de Cade Idepe, SdP, luego que durante muchos años los ingenieros civiles de la empresa se organizaran en una asociación de hecho. Este hito marcó el final de un conflicto que surgió luego que el Sindicato de Trabajadores iniciara las negociaciones colectivas regladas y surgiera entonces el cobro producto de la extensión de beneficios a quienes no estaban sindicalizados ni habían formado parte de la negociación.

El 2 de noviembre de 1999, por primera vez en la historia se inicia una huelga legal que dura un día y medio. El reintegro implica la rebaja por un año de las Gratificaciones garantizadas, el pago del 20 por ciento del decimotercer sueldo en abril del 2000, y sólo el IPC de reajuste hasta noviembre de 2000, pero la mantención del resto de los beneficios, y un crecimiento moderado para el año 2001. Pese a la natural situación de conflicto tanto la empresa como el sindicato salieron fortalecidos de esa situación que supo resolverse en el contexto de la “crisis asiática” que afectaba a nuestro país.


EL DIFÍCIL MOMENTO PARA CONSTITUIR EL SINDICATO (1972-1980)


Luego de la exitosa negociación realizada durante el año 1972 había entusiasmo para formar un Sindicato y se nombró una Comisión que estuvo formada por Pedro Espinoza, Manuel Faúndez, Alfonso Aguilar y Tulio Aravena, entre otros, quienes se reunían en la sede de la Confederación de Empleados de la Industria y el Comercio, CEIC, y en las propias dependencias de la empresa ubicada en Alameda 1537 (allí funcionaba Idepe, porque Cade Consultores funcionaba en Av. Bulnes 377).

De esta forma el 15 de noviembre de 1972, 29 trabajadores de la empresa inician el proceso de constitución del SINDICATO PROFESIONAL DE EMPLEADOS PARTICULARES DE ARRIAGADA, CÁRCAMO Y VOTICKY INGENIEROS. Los socios constituyentes de este Sindicato fueron los siguientes trabajadores de la Empresa:

01.- Aguilar Stange, Alfonso
02.- Arévalo Reyes, Jaime
03.- Baez Radovic, Ana María
04.- Berrios Hernández, Claudio
05.- Calixto Valverde, Iván
06.- Carvajal Ochoa, Segundo
07.- Colima Jeldes, Hernán
08.- Espinoza Bravo, Pedro
09.- Faúndez Amante, Ángel
10.- Gómez Rubilar, Raúl
11.- Iglesias Valdivia, Osvaldo
12.- Illescas Gallegos, Carlos
13.- Jiménez Maturana, Jorge
14.- Johnson Covarrubias, Luis
15.- Kiernann Morales, Mario
16.- Monge Vera, Clodomiro
17.- Montesi Epple, Aquiles
18.- Muñoz Ramirez, Sara
19.- Pérez Sontag, Horacio
20.- Pinochet Saavedra, Gloria
21.- Puebla Muñoz, Manuel
22.- Quinteros Araya, Ruperto
23.- Romero Donoso, Oscar
24.- Saavedra García, Sergio
25.- Torres Torres, Luis
26.- Urrutia Vergara, Ismael
27.- Vargas Varas, Ricardo
28.- Zamorano León, Julio
29.- Zamora Donoso, Luis

Habiendo obtenido las cinco más altas mayorías el Directorio de la nueva organización sindical queda compuesta como sigue:

IVÁN CALIXTO VALVERDE, 28 años, Presidente (28 votos)
GLORIA PINOCHET SAAVEDRA, 27 años, Secretaria (29 votos)
OSCAR ROMERO DONOSO, 29 años, Tesorero (28 votos)
ÁNGEL FAÚNDEZ AMANTE, 44 años, Primer Director (28 votos)
PEDRO ESPINOZA BRAVO, 43 años, Segundo Director (28 votos)

Posteriormente, el 6 de Diciembre de 1972, la Asamblea del Sindicato designa al Sr. Miguel Oyaneder Casanueva, domiciliado en Ahumada 312, para que tramite la personalidad jurídica de la organización sindical.

La mañana del 11 de septiembre de 1973, se cuenta que don Eduardo Arriagada Moreno Q.E.P.D. le dice a los trabajadores: "Váyanse para la casa que viene el golpe", el bombardeo de La Moneda se produjo a solo cuadras de la oficina. El proceso de constitución del Sindicato se interrumpe temporalmente porque cientos de trabajadores y dirigentes sindicales son detenidos y asesinados por agentes del estado en todo Chile, entre ellos los dirigentes sindicales de la Empresa Sigdo Koppers: Máximo Neira y Hugo Candia, fusilados en Concepción el 11 de octubre de 1973.

El 29 de abril de 1974 se modifica el nombre o razón social de "Arriagada, Cárcamo y Voticky Consultores en Ingeniería" o también denominada "CADE Ingenieros", por el de "IDP Ingeniería de Proyectos" o "CADE Ingeniería de Proyectos".

El 19 de diciembre de 1974, en asamblea que se realiza una vez levantado el Estado de Emergencia instaurado en el país, el sindicato decide retomar los trámites para obtener la personalidad jurídica, y se designa al Director de la organización, Sr. Pedro Espinoza Bravo, para que haga las gestiones.

El 25 de marzo de 1975 con autorización expresa de la Intendencia de Santiago encabezada por un militar se realiza una nueva asamblea del Sindicato Profesional de Arriagada, Cárcamo y Voticky Ingenieros para continuar la tramitación de la personalidad jurídica.

El 5 de marzo de 1976 se publica en el diario oficial el Decreto Nº 76 del 28 de enero de 1976 que otorga personalidad jurídica y aprueba los estatutos del Sindicato Profesional de Empleados Particulares de Arriagada, Cárcamo y Voticky Ingeniería de Proyectos.

El 28 de junio de 1976 la Inspección del Trabajo nombra, de acuerdo a las disposiciones de la dictadura (Reglamento 99 y Decreto Ley 198), un "Delegado de Personal" de entre los trabajadores más antiguos de la empresa. Esta práctica de la dictadura buscaba reducir la influencia de los sindicatos en la actividad nacional.

El 2 de abril de 1976 se constituye la sociedad Cade Ingeniería de Proyectos Ltda. conformada por los socios: Lautaro Cárcamo, Sergio Herrera, Gustavo Arriagada, Raúl Fuentes, Sergio Pinedo, Emilio Collard, Raúl Tejeda, Manuel Tejeda, José Valenzuela, Eduardo Arriagada, Arturo Barriga, Gastón Bravo y Alejandro Steiner.

El 18 de junio de 1979 se constituye la empresa de primera categoría CADE-IDEPE Servicios de Ingeniería Ltda., razón social que "contrataba a honorarios" a la mayoría de los profesionales que prestaban servicios a la empresa.

El 31 de diciembre de 1980 caduca la personalidad jurídica del Sindicato Profesional de EE.PP. Arriagada, Cárcamo y Voticky Ingenieros ya que según el Decreto Ley 2.756 de 1979 se debían reformar los estatutos y renovar la directiva sindical a más tardar el 31 de diciembre de 1980, cuestión que no se llevó a cabo por la situación económica y política del momento.